Resumen: El demandante ejercita acción en defensa de su derecho al honor y a la propia imagen, que considera vulnerados a través de varios artículos publicados en un medio digital, conformando una campaña de acoso y desprestigio hacia su persona, en su calidad de policía nacional y asociado a una asociación civil. Sin embargo, el tribunal considera que no se ha producido tal intromisión, ya que el actor tiene una proyección pública relevante por su participación activa en temas relacionados con su profesión y su actividad en redes sociales, lo que justifica la cobertura informativa. Se razona que no se incurre en error al calificar al actor como personaje público, dada su notoriedad y la naturaleza de los hechos noticiables. Además, se concluye que las expresiones y la reiteración de publicaciones no vulneran su honor, ya que se enmarcan en el derecho a la libertad de información y expresión, y se relacionan con hechos de interés público.
